Preámbulo y Naturaleza del Ecosistema de Rutas de la Justicia
Jur.pe, operada por JURPE S.A.C. (RUC 20612345678), es una plataforma tecnológica concebida como un servicio a la comunidad cuyo eje articulador son Las Rutas de la Justicia. Las Rutas brindan orientación jurídica integral, gratuita y georreferenciada a los ciudadanos del Perú sobre las vías legales de solución y las dependencias públicas estatales competentes (Poder Judicial, Ministerio Público, DEMUNAs, Comisarías PNP, CEMs, SUNAFIL, INDECOPI, etc.). Los presentes Términos regulan la incorporación, interacción y publicación de contenidos por parte de los Operadores de Justicia privados habilitados: Abogados y Despachos Legales, Notarías Públicas y Centros de Conciliación Extrajudicial.
1.Identificación del Titular y Calificación de los Operadores
El Titular de la Plataforma: JURPE S.A.C., con RUC N° 20612345678, con domicilio en Calle Batería Independencia 359, La Victoria, Lima, Perú.
Los Operadores de Justicia: Profesionales y entidades debidamente autorizados por las leyes peruanas para intervenir en la resolución pacífica de conflictos, formalización de actos o patrocinio procesal: (a) Abogados en ejercicio, individuales o agrupados en estudios jurídicos; (b) Notarios Públicos en ejercicio de la función notarial y fe pública; y (c) Centros de Conciliación Extrajudicial debidamente acreditados ante el MINJUS.
2.Requisitos de Habilitación y Acreditación Obligatoria
La activación, reclamo o mantenimiento de un perfil profesional o institucional en Jur.pe exige el cumplimiento estricto y continuo de los siguientes estándares legales:
- Para Abogados y Firmas Legales: Contar con título profesional universitario de Abogado a nombre de la Nación, colegiatura formal y encontrarse en condición de habilitado ante su respectivo Colegio de Abogados de la República del Perú (afiliados a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú - JUDECAP).
- Para Notarías Públicas: Contar con nombramiento notarial vigente conferido por el Estado peruano, pertenecer a su respectivo Colegio de Notarios y ejercer la función dentro de su distrito notarial asignado conforme al Decreto Legislativo N° 1049.
- Para Centros de Conciliación Extrajudicial: Contar con Resolución de Autorización de Funcionamiento e inscripción registral vigente expedida por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Comunitarios de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), conforme a la Ley N° 26872 y D.S. N° 014-2008-JUS.
3.Presencia Contextual en las Rutas de la Justicia y Dependencias del Estado
A diferencia de los directorios comerciales convencionales, en Jur.pe la visibilidad de los Operadores se produce de manera contextual y relevante dentro de las Rutas de la Justicia:
- Aparición por Materia y Distrito (Ubigeo): Cuando un ciudadano consulta una ruta procesal o trámite en su localidad (ej. Alimentos en San Juan de Lurigancho o Sucesión Intestada en Arequipa), la plataforma le muestra en primer término las dependencias públicas estatales involucradas (Juzgados de Paz Letrado, DEMUNAs, sedes de SUNARP) y, de forma complementaria, los Centros de Conciliación, Notarías y Abogados cercanos habilitados para atender dicha necesidad.
- Criterios de Idoneidad: La plataforma prioriza la cercanía geográfica, especialidad temática declarada y reputación profesional, asegurando que la ciudadanía acceda a información pertinente sin sesgos comerciales desleales.
4.Facultades de Publicación y Divulgación en Blog y Recursos Públicos
Jur.pe empodera a los Operadores de Justicia afiliados brindándoles la facultad de compartir conocimiento técnico y posicionar su marca jurídica ante la ciudadanía a través de nuestros canales de divulgación:
Publicación de columnas jurídicas, comentarios sobre modificaciones legislativas y análisis de impacto social, con firma, foto y enlace al perfil del autor.
Contribución de respuestas en Preguntas Frecuentes (FAQs), consejos prácticos, sumillas de jurisprudencia relevante y modelos de minutas o escritos.
Toda publicación se somete al proceso de moderación editorial previa y al régimen de propiedad intelectual establecido en la política correspondiente.
5.Independencia Profesional y Ausencia de Subordinación
La presencia de un Operador de Justicia en Jur.pe no configura, bajo ninguna circunstancia, una relación de trabajo en régimen de subordinación, sociedad, mandato fiduciario ni agencia comercial entre Jur.pe y dicho profesional. Cada Operador ejerce su función con autonomía técnica y responde en forma individual y exclusiva por la calidad de sus servicios ante sus clientes, usuarios y colegios profesionales.
6.Deberes Deontológicos y Ética Profesional
Los Operadores de Justicia se comprometen a conducirse bajo las más estrictas pautas de probidad:
- Para Abogados: Respeto ineludible al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, absteniéndose de emitir publicidad engañosa, asegurar resultados procesales (que constituyen obligaciones de medios y no de resultado) o denigrar a colegas.
- Para Notarios: Cumplimiento de los deberes de imparcialidad, legalidad y reserva notarial conforme al D. Leg. 1049.
- Para Conciliadores: Estricta observancia del principio de confidencialidad e imparcialidad garantizado por el artículo 8 de la Ley N° 26872.
7.Contacto Directo con la Ciudadanía y Cero Comisiones sobre Honorarios
Jur.pe propugna un modelo de intermediación limpia, transparente y sin fricciones:
- Canales Abiertos: El ciudadano accede libremente a los números telefónicos, enlaces directos a WhatsApp, direcciones de despacho y correos electrónicos del operador sin bloqueos comerciales.
- Sin Comisiones Porcentuales: Jur.pe no cobra comisiones ni porcentajes sobre los honorarios profesionales, aranceles notariales ni tarifas de conciliación que el operador pacte libremente con el usuario.
8.Reclamación, Verificación y Administración de Perfiles
A fin de garantizar la veracidad del ecosistema, Jur.pe mantiene un catálogo de perfiles institucionales basados en fuentes públicas oficiales (MINJUS, SUNARP, Colegios Notariales y JUDECAP). Para tomar el control y administrar un perfil preexistente, el operador debe superar el procedimiento de Reclamación de Perfil, acreditando su identidad mediante correo institucional, constancia de colegiatura o copia de documento de identidad oficial.
9.Causales de Suspensión, Inactivación y Retiro de Perfil
Jur.pe se reserva el derecho de suspender preventivamente o dar de baja definitiva un perfil en caso de:
- Pérdida de la colegiatura hábil o sanción disciplinaria firme impuesta por su colegio profesional o el MINJUS.
- Consignación reiterada de información falsa sobre títulos, especialidades o resoluciones judiciales.
- Manipulación probada de reseñas, autocalificaciones fraudulentas o infracciones graves a las políticas de la plataforma.
10.Ley Aplicable y Jurisdicción
Los presentes Términos se rigen en todos sus aspectos por las leyes de la República del Perú.
Cualquier controversia derivada de su aplicación se someterá a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima, Perú, con renuncia a cualquier otro fuero.