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🤝 MINJUS • Ley N° 26872

¿Debes conciliar antes de demandar?

En el Perú, la Ley de Conciliación Extrajudicial exige un intento previo obligatorio en la mayoría de conflictos civiles y de familia. Si demandas sin acta, el juez rechazará tu demanda.

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Elige la situación que mejor describa tu caso legal:

Descargo de Responsabilidad: Carácter Orientativo de la Calificación

La presente evaluación se genera de forma automatizada con base en las disposiciones generales de la Ley N° 26872 (Ley de Conciliación) y su Reglamento (D.S. N° 014-2008-JUS). Tiene un propósito pedagógico y orientativo preliminar.

La admisibilidad de la demanda queda supeditada al criterio judicial: Circunstancias procesales específicas (como el desconocimiento del domicilio del demandado, el trámite previo de medidas cautelares fuera de proceso, convocatorias a personas domiciliadas en el extranjero o procesos de ejecución) pueden modificar la exigibilidad del intento conciliatorio.

Jur.pe no es un centro de conciliación ni brinda asesoría legal directa. Se recomienda consultar su caso con un abogado colegiado o en un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS).

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