Preámbulo y Principios Rectores de Calidad y Veracidad
La presente Política de Reseñas, Calificaciones y Moderación regula los estándares técnicos y éticos aplicables al sistema de retroalimentación pública de Jur.pe. Su objetivo es garantizar la máxima transparencia y confianza para los ciudadanos que consultan las Rutas de la Justicia, salvaguardando simultáneamente el honor profesional, la presunción de licitud y la reputación de los Operadores de Justicia (Abogados, Notarios y Centros de Conciliación) conforme a la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) y la Ley N° 29733 (Protección de Datos Personales).
1.Sistema de Evaluación Multicriterio por Tipo de Operador
El sistema de calificación de Jur.pe se estructura sobre el modelo técnico jurpe.calificar_abogado y módulos afines, evaluando a cada operador en una escala de 1 a 5 estrellas según criterios objetivos adaptados a su función:
| Tipo de Operador | Criterios Objetivos de Evaluación |
|---|---|
| Abogados y Despachos | (1) Profesionalismo y ética letrada; (2) Atención y comunicación continua; (3) Eficiencia y cumplimiento de plazos procesales; (4) Calidad del análisis jurídico; y (5) Relación calidad-precio en honorarios. |
| Notarías Públicas | (1) Celeridad en escrituración y firmas; (2) Eficiencia registral con SUNARP; (3) Claridad de requisitos previos; (4) Atención en mesa de partes; y (5) Transparencia arancelaria. |
| Centros de Conciliación | (1) Imparcialidad y técnica del conciliador; (2) Puntualidad de audiencias conforme a Ley 26872; (3) Idoneidad de salas; y (4) Facilidades para notificación de cédulas. |
2.Requisito Ineludible de Usuario Verificado
Para prevenir el sabotaje comercial, la emisión de reseñas maliciosas por competidores o la manipulación de rankings, Jur.pe implementa la política de Usuario Verificado:
- Solo pueden calificar y emitir comentarios los usuarios que cuenten con una cuenta registrada validada y que hayan canalizado consultas, citas, trámites o expedientes verificables con el operador.
- Quedan estrictamente prohibidas las reseñas anónimas o remitidas a través de servidores proxy, VPNs no autorizadas o perfiles desechables temporales.
3.Prohibición de Conductas Desleales y Fraude en Calificaciones
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), se sanciona con expulsión inmediata y denuncia ante INDECOPI y los Colegios Profesionales:
- Autocalificación Falsa: La emisión de reseñas favorables por el propio operador, sus dependientes, socios o familiares simulando ser clientes reales.
- Compra o Intercambio de Reseñas: Ofrecer descuentos, pagos u obsequios a cambio de valoraciones de 5 estrellas.
- Campañas Coordinadas de Desprestigio: El ataque organizado mediante reseñas negativas infundadas hacia operadores competidores de la misma zona judicial o distrito notarial.
4.Contenido Prohibido y Protección del Secreto Profesional
Serán suprimidas de oficio todas las reseñas que contengan: (a) insultos, lenguaje soez, difamación o imputación de delitos sin sentencia judicial condenatoria firme; (b) datos sensibles de terceros amparados por la Ley N° 29733 (números de DNI, domicilios privados, estados de salud); (c) información confidencial sujeta al Secreto Profesional del Abogado (Art. 289 LOPJ) o la Reserva Absoluta de Audiencias de Conciliación (Art. 8 Ley N° 26872); y (d) referencias a procesos de familia o violencia que involucren a menores de edad protegidos por la reserva judicial.
5.Proceso de Moderación Híbrido (Inteligencia Artificial y Revisión Humana)
Toda reseña pasa por un protocolo de dos etapas: (1) Filtro Automatizado: Algoritmos de procesamiento de lenguaje natural que detectan patrones de odio, palabras prohibidas y anomalías de IP; y (2) Revisión Editorial Humana: El equipo de moderación aprueba o rechaza la publicación registrando la motivación técnica correspondiente.
6.Garantía del Derecho de Réplica Institucional
En salvaguarda del principio del debido proceso y contradicción, todo Operador de Justicia cuenta con el derecho garantizado de responder públicamente a las reseñas publicadas en su perfil. La respuesta debe emitirse en tono alturado, respetuoso y sin revelar información confidencial del caso.
7.Procedimiento de Impugnación y Apelación de Reseñas
Si un operador considera que una reseña vulnera las presentes políticas (por falsedad probada o difamación), puede interponer una solicitud de apelación formal desde su panel de control o vía moderacion@jur.pe. La solicitud será resuelta por el Comité de Moderación en un plazo máximo de 5 días hábiles, procediendo al retiro de la reseña si se verifica la infracción.
8.Moderación Editorial de Artículos de Blog y Recursos Colaborativos
Los artículos doctrinales, respuestas a FAQs y resúmenes de jurisprudencia enviados por operadores para publicación en el Blog y Recursos Abiertos pasan por una evaluación editorial previa:
- Rigor y Calidad Doctrinal: Los artículos deben fundamentarse en normativa y jurisprudencia peruana vigente, con lenguaje accesible pero técnicamente riguroso.
- Prohibición de Spam o Publicidad Agresiva: Se rechazarán textos cuyo propósito exclusivo sea la venta comercial directa o que carezcan de valor educativo para la ciudadanía.
9.Actualizaciones, Vigencia y Canales de Contacto
Jur.pe se reserva la potestad de ajustar los parámetros de moderación para optimizar la seguridad y confiabilidad del ecosistema.
Para reportar una reseña ilícita o realizar consultas editoriales, escriba a: moderacion@jur.pe o contacte a nuestra Mesa de Ayuda institucional.