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Materia Legal

Aumento de Alimentos

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Sobre esta Materia

Orientación Legal y Estrategias Procesales sobre Aumento de Alimentos

La plataforma Jur.pe cuenta con especialistas verificados en Aumento de Alimentos dentro del área de Familia Civil.

Nuestro sistema integra las distintas vías de solución (extrajudiciales y judiciales) para brindarle claridad en cada etapa de su caso.

Rutas de Justicia Disponibles

Caminos y vías que el ciudadano puede tomar para resolver este conflicto.

Aumento de Pensión de Alimentos (Conciliación vs Demanda)
Actualización formal por mayores necesidades del menor o incremento de ingresos del obligado

La pensión de alimentos nunca es definitiva ni inmutable. Si tus hijos han crecido, han ingresado al colegio, academia o universidad, o el obligado percibe un salario mayor que cuando se dictó la pensión inicial, la ley ampara el reajuste inmediato del monto.

Fundamento Legal del Aumento (Art. 482 del Código Civil):

La pensión de alimentos se modifica cuando cambian las circunstancias: bien porque las necesidades de quien los recibe aumentaron (adolescencia, salud especializada, educación superior) o porque las posibilidades económicas del obligado mejoraron notablemente (ascensos, nuevos negocios, adquisición de bienes).

Vías de acción disponibles en el Perú:
  • Vía Conciliatoria Previa (Requisito Obligatorio): Antes de demandar judicialmente, la Ley de Conciliación exige invitar al obligado a un Centro de Conciliación Extrajudicial. Si acepta el incremento, el trámite concluye en una semana.
  • Vía Judicial ante Juzgado de Paz Letrado: Si la conciliación fracasa, se interpone la demanda de aumento aportando las pruebas del cambio sustancial de circunstancias.
Estrategia Jur.pe: Te ayudamos a recolectar pruebas contundentes de los nuevos ingresos del demandado (Ficha RUC, propiedades en SUNARP, viajes al exterior) para que el juez admita el aumento sin dilaciones.

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