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Materia Legal

Anulabilidad de Acto Juridico

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Sobre esta Materia

Orientación Legal y Estrategias Procesales sobre Anulabilidad de Acto Juridico

La plataforma Jur.pe cuenta con especialistas verificados en Anulabilidad de Acto Juridico dentro del área de Civil.

Nuestro sistema integra las distintas vías de solución (extrajudiciales y judiciales) para brindarle claridad en cada etapa de su caso.

Rutas de Justicia Disponibles

Caminos y vías que el ciudadano puede tomar para resolver este conflicto.

Anulabilidad de Acto Jurídico por Error, Dolo o Intimidación (Art. 221 CC)
Impugnación de contratos con vicios del consentimiento o incapacidad relativa de ejercicio

A diferencia del acto nulo que carece de validez desde su origen, el acto anulable nace con vida pero adolece de un vicio en la formación de la voluntad: una de las partes fue engañada con engaños deliberados (dolo), sufrió una falsa representación de la realidad (error esencial) o firmó bajo violencia moral o amenazas graves (intimidación).

Causales del Artículo 221 del Código Civil:

1. Por capacidad de ejercicio restringida de la persona.
2. Por error esencial y conocible sobre las cualidades del bien o de la persona.
3. Por dolo (artimañas o engaños intencionales para inducir a firmar).
4. Por intimidación o violencia moral que infunde temor fundado de sufrir un mal inminente y grave.

Plazo de prescripción breve:

La acción de anulabilidad prescribe en el plazo estricto de 2 años contados desde que cesó la intimidación o se descubrió el error o dolo (artículo 2001, inciso 4 del Código Civil).

Asesoría Jur.pe: Acreditamos los vicios del consentimiento y demandamos la ineficacia del contrato dentro del plazo legal.

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